miércoles, 14 de agosto de 2019

Espacio aéreo.


CONCEPTO:

Es aquel que se encuentra por encima de él territorio de cada país y es el que compone el cielo.

Desde la invención de los aviones, y otros equipos que sobrevuelan los cielos, ha sido importante tener un reglamento que determine cómo utilizar este espacio con fines comerciales, o bien para casos relacionados con tácticas militares para protección.

La Organización de Aviación Civil Internacional ―también conocida por las siglas OACI―, es la encargada de administrar ese espacio internacional. Dentro de esta organización, se negocian las condiciones de vuelo y de asistencia para cada traslado por aire. Todas las normas se encuentran determinadas por la tabla de clasificación del espacio aéreo (ATS). Principalmente, los espacios aéreos se dividen en tres categorías:

1) Controlado.
2) De uso especial.
3) De uso no controlado.

El controlado se clasifica por cada clase sea: A, B, C, D, E. Por otra parte, en el caso del no controlado se clasifica por clase F y G.

El espacio aéreo se clasificará y designará de conformidad con lo estipulado en la Regulación 211 de la DGAC (Servicios de Tránsito Aéreo), indicado a continuación:

Clase A. Sólo se permiten vuelos IFR, se proporciona a todos los vuelos servicio de control de tránsito aéreo, y están separados unos de otros.

Clase B. Se permiten vuelos IFR y VFR, se proporciona a todos los vuelos servicio de control de tránsito aéreo y están separados unos de otros.

Clase C. Se permiten vuelos IFR y VFR, se proporciona a todos los vuelos servicio de control de tránsito aéreo y los vuelos IFR están separados de otros vuelos IFR y de los vuelos VFR. Los vuelos VFR están separados de los vuelos IFR y reciben información de tránsito respecto a otros vuelos VFR.

Clase D. Se permiten vuelos IFR y VFR y se proporciona a todos los vuelos servicio de control de tránsito aéreo, los vuelos IFR están separados de otros vuelos IFR y reciben información de tránsito respecto a los vuelos VFR, los vuelos VFR reciben información de tránsito con respecto a todos los otros vuelos.

Clase E. Se permiten vuelos IFR y VFR, se proporciona a los vuelos IFR servicio de control de tránsito aéreo y están separados de otros vuelos IFR. Todos los vuelos reciben información de tránsito en la medida de lo factible. La clase E no se utilizará para zonas de control.
Clase G. Se permiten los vuelos IFR y VFR y se reciben servicio de información de vuelo, si lo solicitan.



CARACTERISTICAS:

El espacio aéreo de una nación se caracteriza por no poseer una línea limítrofe tangible; es decir, las fronteras son calculadas y en los mapas se especifican con líneas imaginarias.

Un espacio aéreo es también un canal para el vuelo de aviones comerciales y de transporte de mercancías. Debido a esto, constituye un medio por el que la economía de un país se ve enriquecida.

Representa una forma en la que un país puede ejercer su soberanía y autonomía.
Todos los espacios aéreos están clasificados según el nivel de control que pueda ejercerse sobre el mismo. Esto es porque suelen ser muy extensos, amplios y difíciles de controlar al cien por ciento.
También pueden ser peligrosos en cuanto al ámbito meteorológico. Las tormentas pueden poner en riesgo la normalidad de un país.


TIPOS:

El tipo de espacio aéreo se define en función del movimiento de aeronaves. También hay otros factores como el objetivo de las operaciones que se conducirán y la seguridad requerida.

La OACI es una agencia de la Organización de las Naciones Unidas. Fue creada por el Convenio sobre Aviación Civil Internacional. Su función es analizar los problemas que pueda presentar la aviación civil internacional. También se encarga de promover las normas en la aeronáutica mundial.
En la clase F se permiten los vuelos IFR, VFR y VFRN. Los vuelos IFR obtienen asesoría de tránsito aéreo, y los vuelos VFR y VFRN disponen de servicio informativo de vuelo si lo requieren.

Por su parte, en la clase G se aceptan vuelos IFR y VFR. Cada uno de los vuelos tiene servicio informativo de vuelo si lo requieren.

  • Reglas de vuelo instrumental.


Las reglas de vuelo instrumental son un conjunto de normas recogidas en el Reglamento de Circulación Aérea. También son conocidas como reglas de vuelo por instrumentos o por sus siglas en inglés IFR (Instrumental Flight Rules).

Su objetivo es regular el vuelo de las aeronaves que usen instrumentos para la navegación. Este tipo de vuelos no exige el contacto visual con el terreno.
Además, permiten una operación continua de las aeronaves en las ocasiones en las que el pilote no puede ver. De esta manera se evitan colisiones con objetos que se encuentren en el camino, como otras aeronaves o montañas.

  • Reglas del vuelo visual


Por su parte, existe el método de navegación regido por las reglas de vuelo visual, que son regulaciones por las que se rigen los pilotos al volar bajo condiciones climáticas claras que permiten visualizar el camino. Se conoce también como VFR por sus siglas en inglés (Visual Flight Rules).
Bajo este reglamento, el piloto debe ser capaz de volar pudiendo establecer contacto con el suelo y evitar cualquier potencial obstáculo.

Por su parte, los VFRN son los reglamentos para vuelos controlados de manera visual pero en la noche.


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