CONCEPTO:
Es aquel
que se encuentra por encima de él territorio de cada país y es el que
compone el cielo.
Desde la
invención de los aviones, y otros equipos que sobrevuelan los cielos, ha sido
importante tener un reglamento que determine cómo utilizar este
espacio con fines comerciales, o bien para casos relacionados con tácticas
militares para protección.
La Organización
de Aviación Civil Internacional ―también conocida por las siglas OACI―, es
la encargada de administrar ese espacio internacional. Dentro de esta
organización, se negocian las condiciones de vuelo y de asistencia para cada
traslado por aire. Todas las normas se encuentran determinadas por la tabla de
clasificación del espacio aéreo (ATS). Principalmente, los espacios aéreos se
dividen en tres categorías:
1) Controlado.
2) De uso
especial.
3) De
uso no controlado.
El controlado
se clasifica por cada clase sea: A, B, C, D, E. Por otra parte, en el caso
del no controlado se clasifica por clase F y G.
El espacio
aéreo se clasificará y designará de conformidad con lo estipulado en la
Regulación 211 de la DGAC (Servicios de Tránsito Aéreo), indicado a continuación:
Clase A. Sólo
se permiten vuelos IFR, se proporciona a todos los vuelos servicio de control
de tránsito aéreo, y están separados unos de otros.
Clase B. Se
permiten vuelos IFR y VFR, se proporciona a todos los vuelos servicio de
control de tránsito aéreo y están separados unos de otros.
Clase C. Se
permiten vuelos IFR y VFR, se proporciona a todos los vuelos servicio de
control de tránsito aéreo y los vuelos IFR están separados de otros vuelos IFR
y de los vuelos VFR. Los vuelos VFR están separados de los vuelos IFR y reciben
información de tránsito respecto a otros vuelos VFR.
Clase D. Se
permiten vuelos IFR y VFR y se proporciona a todos los vuelos servicio de
control de tránsito aéreo, los vuelos IFR están separados de otros vuelos IFR y
reciben información de tránsito respecto a los vuelos VFR, los vuelos VFR
reciben información de tránsito con respecto a todos los otros vuelos.
Clase E. Se
permiten vuelos IFR y VFR, se proporciona a los vuelos IFR servicio de control
de tránsito aéreo y están separados de otros vuelos IFR. Todos los vuelos
reciben información de tránsito en la medida de lo factible. La clase E no se
utilizará para zonas de control.
Clase G. Se
permiten los vuelos IFR y VFR y se reciben servicio de información de vuelo, si
lo solicitan.
CARACTERISTICAS:
El
espacio aéreo de una nación se caracteriza por no poseer una línea limítrofe
tangible; es decir, las fronteras son calculadas y en los mapas se especifican
con líneas imaginarias.
Un espacio
aéreo es también un canal para el vuelo de aviones comerciales y de transporte
de mercancías. Debido a esto, constituye un medio por el que la economía de un
país se ve enriquecida.
Representa una
forma en la que un país puede ejercer su soberanía y autonomía.
Todos los
espacios aéreos están clasificados según el nivel de control que pueda
ejercerse sobre el mismo. Esto es porque suelen ser muy extensos, amplios y
difíciles de controlar al cien por ciento.
También pueden
ser peligrosos en cuanto al ámbito meteorológico. Las tormentas pueden poner en
riesgo la normalidad de un país.
TIPOS:
El tipo de
espacio aéreo se define en función del movimiento de aeronaves. También hay
otros factores como el objetivo de las operaciones que se conducirán y la
seguridad requerida.
La OACI es una
agencia de la Organización de las Naciones Unidas. Fue creada por el Convenio
sobre Aviación Civil Internacional. Su función es analizar los problemas
que pueda presentar la aviación civil internacional. También se encarga de
promover las normas en la aeronáutica mundial.
En la clase F
se permiten los vuelos IFR, VFR y VFRN. Los vuelos IFR obtienen asesoría de
tránsito aéreo, y los vuelos VFR y VFRN disponen de servicio informativo de vuelo
si lo requieren.
Por su parte,
en la clase G se aceptan vuelos IFR y VFR. Cada uno de los vuelos tiene
servicio informativo de vuelo si lo requieren.
- Reglas de vuelo instrumental.
Las reglas de
vuelo instrumental son un conjunto de normas recogidas en el Reglamento de
Circulación Aérea. También son conocidas como reglas de vuelo por instrumentos
o por sus siglas en inglés IFR (Instrumental Flight Rules).
Su objetivo es
regular el vuelo de las aeronaves que usen instrumentos para la navegación.
Este tipo de vuelos no exige el contacto visual con el terreno.
Además,
permiten una operación continua de las aeronaves en las ocasiones en las que el
pilote no puede ver. De esta manera se evitan colisiones con objetos que se
encuentren en el camino, como otras aeronaves o montañas.
- Reglas del vuelo visual
Por su parte,
existe el método de navegación regido por las reglas de vuelo visual, que son
regulaciones por las que se rigen los pilotos al volar bajo condiciones
climáticas claras que permiten visualizar el camino. Se conoce también como VFR
por sus siglas en inglés (Visual Flight Rules).
Bajo este
reglamento, el piloto debe ser capaz de volar pudiendo establecer contacto con
el suelo y evitar cualquier potencial obstáculo.
Por su parte,
los VFRN son los reglamentos para vuelos controlados de manera visual pero en la
noche.